SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

miércoles, 6 de mayo de 2015

DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los derechos humanos? 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelaciones, independientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Independientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelaciones e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Iguales y no discriminatorios

UNICEF photo
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.


Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.



Primera generación 

Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y elsufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanoen el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

Segunda generación

Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. EnEstados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el11 de enero de 1944.
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
ArtículoDerecho reconocido
Art. 6Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo
Art. 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8Libertad sindical y derecho de huelga
Art. 9Derecho a la seguridad social
Art. 10Protección de la familia y los menores
Art. 11Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12Derecho a la salud
Arts. 13 y 14Derecho a la educación
Art. 15Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Para el Observatorio DESC los derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales son los siguientes:2

Tercera generación[

Un ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez a manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física y cultural.

Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
















PROCESO DE FORMACION Y CREACION DE UNA LEY











ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

DEFINICIÓN DE ÁMBITO   ART 5  LOJ   153 CPRG
El concepto de ámbito tiene su origen en el vocablo latino ambitus y permite describir al contorno o límite perimetral de un sitio, lugar, espacio o territorio. La idea de ámbito, por lo tanto, puede presentarse como aquella que refiere al área que está contenida o comprendida dentro de ciertos límites.



Ámbito material de Validez  


El ámbito material de validez se refiere a los preceptos jurídicos que deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. Según este punto de vista los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. La más importante distinción de las ramas del derecho aparece con el papel de estado y calidad de autoridad o sujeto como parte de las relaciones sociales.

DERECHO PRIVADO
ü  CIVIL
ü  MERCANTIL
ü  PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
ü  NOTARIADO

DERECHO PUBLICO
ü  PENAL
ü  LABORAL
ü  CONSTITUCIONAL
ü  ADMINISTRATIVO
o    TRIBUTARIO
ü  PROCESALES DE LA MATERIA EN PARTICULAR

Ámbito temporal de validez    6 LOJ ---- 36 LOJ    7

ü  IRRETROACTIVIDAD  15 CPRG
ü  RETROACTIVIDAD
ü  ULTRACTIVIDAD

Ámbito espacial de validez   ART 5 LOJ

El ámbito espacial de validez es el espacio territorial especifico en que un precepto es aplicable. Dentro de este sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales dentro de un régimen federal. 

Las normas del ámbito nacional comprenden las que tienen validez dentro de una nación. De ahí se pasa a las normas con validez en un estado, municipio o entidad menor. 

Las normas aceptadas por todas las naciones en forma de tratados o convenios son consideradas internacionales.


Ámbito personal de validez

El ámbito personal de validez refiere que todas las normas no son válidas para todas las personas. Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un sólo individuo. 

Dentro del ámbito personal de validez las normas pueden ser:
·         Generales.- para todas las personas.
·         Genéricas.-las que obligan a todos los comprendidos dentro de la categoría designada por la norma.
·         Específicas.- aplicables a un grupo reducido.
·         Individualizadas.- facultan sólo a un individuo determinado

ü  Antejuicio : Derecho de Antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República de Guatemala o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley en Materia de Antejuicio (documento). El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable (Congreso de la República de Guatemala, 2002).

ü  161, 206, 258,  CPRG

FUNDAMENTO LEGAL DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1.       PRINCIPIO BIEN  DE COMÚN  ART 1
2.       PRINCIPIO DE LEGALIDAD  art. 239
3.       PRINCIPIO DE JURIDICIDAD art 221
4.       PRINCIPIO DE DERECHO DE PETICIÓN art 28
5.       PRINCIPIO DE DERECHO DE DEFENSA art 12
6.       PRINCIPIO PREVALENCIA DE INTERÉS PUBLICO SOBRE EL INTERÉS PRIVADO art 44
7.       PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS  art 30, 152
8.       PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA  art.  152 AL 156 194
9.       PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS art. 29,221
10.       PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ADMINISTRATIVOS art.195