SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

miércoles, 6 de mayo de 2015

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

DEFINICIÓN DE ÁMBITO   ART 5  LOJ   153 CPRG
El concepto de ámbito tiene su origen en el vocablo latino ambitus y permite describir al contorno o límite perimetral de un sitio, lugar, espacio o territorio. La idea de ámbito, por lo tanto, puede presentarse como aquella que refiere al área que está contenida o comprendida dentro de ciertos límites.



Ámbito material de Validez  


El ámbito material de validez se refiere a los preceptos jurídicos que deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. Según este punto de vista los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. La más importante distinción de las ramas del derecho aparece con el papel de estado y calidad de autoridad o sujeto como parte de las relaciones sociales.

DERECHO PRIVADO
ü  CIVIL
ü  MERCANTIL
ü  PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
ü  NOTARIADO

DERECHO PUBLICO
ü  PENAL
ü  LABORAL
ü  CONSTITUCIONAL
ü  ADMINISTRATIVO
o    TRIBUTARIO
ü  PROCESALES DE LA MATERIA EN PARTICULAR

Ámbito temporal de validez    6 LOJ ---- 36 LOJ    7

ü  IRRETROACTIVIDAD  15 CPRG
ü  RETROACTIVIDAD
ü  ULTRACTIVIDAD

Ámbito espacial de validez   ART 5 LOJ

El ámbito espacial de validez es el espacio territorial especifico en que un precepto es aplicable. Dentro de este sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales dentro de un régimen federal. 

Las normas del ámbito nacional comprenden las que tienen validez dentro de una nación. De ahí se pasa a las normas con validez en un estado, municipio o entidad menor. 

Las normas aceptadas por todas las naciones en forma de tratados o convenios son consideradas internacionales.


Ámbito personal de validez

El ámbito personal de validez refiere que todas las normas no son válidas para todas las personas. Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un sólo individuo. 

Dentro del ámbito personal de validez las normas pueden ser:
·         Generales.- para todas las personas.
·         Genéricas.-las que obligan a todos los comprendidos dentro de la categoría designada por la norma.
·         Específicas.- aplicables a un grupo reducido.
·         Individualizadas.- facultan sólo a un individuo determinado

ü  Antejuicio : Derecho de Antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República de Guatemala o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley en Materia de Antejuicio (documento). El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable (Congreso de la República de Guatemala, 2002).

ü  161, 206, 258,  CPRG

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