DERECHO
OBJETIVO:
Como
el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es
decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de
un Estado.
El
Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de
normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son
reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al
obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para
exigirle el cumplimiento de dicho mandato.
DERECHO
SUBJETIVO:
La
posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, atribuida a una persona o a su
representante como consecuencias de un hecho jurídico, y correlativa del deber,
impuesto a otra u otras, de observar la conducta que hace posible el ejercicio
del derecho y permite el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber
derivan para el titular”.
De
lo anterior manifestado se concluye que el derecho objetivo, es la norma jurídica, es
decir, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el derecho subjetivo,
o sea, el derecho subjetivo existe porque obtiene su reconocimiento en el
Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está
dirigido, derechos subjetivos.
·
Yo puedo hacer lo que la ley no me prohíbe. Art. Constitución
·
Derecho de alimentos
·
Derecho a la herencia
NATURALEZA DEL
DERECHO SUBJETIVO
De
inmediato surge la primera interrogante que es ¿el Derecho subjetivo es
independiente del Derecho objetivo, o es una creación o proyección suya?
La
respuesta a esta pregunta suele inscribirse en una de las dos tradiciones
doctrinales extremas: la iusnaturalista
y la iuspositivista.
Según
una visión de corte iusnaturalista, los derechos
subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad jurídica, es decir, son
derechos que el individuo posee por el simple hecho de
ser persona y preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio,
de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su
protección por medio del proceso legislativo.
ü Derechos inherentes a la
personas.
Según
el enfoque positivista, los derechos subjetivos
sólo existen cuanto han sido reconocidos (cuando son
creados por el legislador) por los ordenamientos jurídicos de las
respectivas sociedades.
ü Principio de legalidad
establecido en la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
TEORIAS DEL DERECHO
SUBJETIVO.
La
formulación de un concepto de derecho subjetivo ha sido una de las arduas
tareas de la ciencia jurídica, pero, como el derecho es un concepto abstracto
no se ha podido llegar un concepto homogéneo, posiblemente porque las
consideraciones ideológicas e interpretativas de cada doctrinario van de
acuerdo al momento histórico en el cual hacen su estudio.
a) Teoría de la voluntad.
Es la primera cronológicamente. Para esta tesis, el derecho subjetivo es un poder o soberanía de la voluntad -Willensmacht, Willensherschaft, son las expresiones alemanas, entendiendo por «voluntad» el querer libre e independiente que determina el negocio jurídico dentro de los límites del Derecho objetivo frente al querer libre de los demás.
Para
el autor Bernardo Windscheid “el derecho subjetivo es un poder
o señorío de la voluntad, otorgado por el orden jurídico.”
La
expresión de derecho subjetivo para este autor se debe entender como la
facultad de exigir determinado comportamiento de la persona obligada por parte
de la persona facultada, es decir, de la voluntad del titular del derecho
depende hacer valer lo previsto por la norma o en su caso poner en movimiento
los órganos del Estado.
En Windscheid también
es el derecho subjetivo la médula del derecho objetivo, como potestad o señorío
conferido por el ordenamiento jurídico. Afirma que el derecho objetivo traza
los límites de la conducta del individuo, pero lo superpone al subjetivo, ya
que este último no es más que la apropiación por parte del individuo del
derecho objetivo. Según Windscheid, el derecho subjetivo otorga poder para
exigir un comportamiento (positivo o negativo) de otras personas. El
comportamiento debe observarse porque así establece la norma, pero es decisión
la persona favorecida valerse de ella y de la sanción que impone. La voluntad
del favorecido es decisiva, pero siempre dentro de los propios límites que
establece la norma.
Las
críticas que se le hacen a esta tesis son las siguientes:
Si
el derecho subjetivo dependiera de la voluntad, cuando en el sujeto titular del
derecho objetivo desapareciera en el la idea de exigir la facultad que le
otorga la norma, el derecho subjetivo debería extinguirse.
En
la vida practica observamos que un sin fin de personas carecen de voluntad de
querer en el ámbito del Derecho y a pesar de ello poseen derechos y algunas
obligaciones, si el derecho subjetivo radicase en el querer, habría que
negarles la calidad de personas en sentido jurídico.
Los
derechos subjetivos no desaparecen por el simple hecho de que el titular
desconozca su existencia o en el no exista un querer orientado.
En
algunas áreas del derecho existen normas de carácter irrenunciable como en la
materia del Trabajo, es decir la ley protege al trabajador en contra de su
voluntad en algunos derechos.
b) Teoría del interés.
Esta
configuración del derecho subjetivo como poder de la voluntad fue tachada de
excesivamente abstracta, formal, oscura y ambigua. Debido a ello, Rodolfo Von
Jhering propuso para reemplazarla la llamada teoría del interés. Los derechos
no son otra cosa que intereses jurídicamente protegidos, dice Jhering, con
fórmula definitoria. De no ser así, ni los infantes, ni los dementes, que no
tienen poder libre de voluntad, podrían ser sujetos de derechos. Los elementos
constitutivos del derecho son, a juicio del autor de esta tesis, uno
sustancial, la utilidad o interés, en el cual se encarna el fin práctico del
derecho, y otro formal, que es la protección otorgada por el ordenamiento
jurídico, medio indispensable para conseguir eficazmente aquel fin. Todo
Derecho objetivo existe para utilidad del individuo y para proteger los
intereses morales y económicos que le competen. Su función es, por tanto,
esencialmente protectora.
Jhering sostiene
que el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido, negando que la
voluntad sea el objeto del derecho. Para él, los derechos existen para
garantizar los intereses de la vida, ayudar a sus necesidades y realizar sus
fines.
Su
tesis gira sobre el interés, que es el sentimiento de la necesidad para nuestra
existencia de algo fuera de nosotros (persona, cosa, situación,
acontecimiento), de lo que pretendemos un beneficio que el Derecho protege. El
titular del derecho será quien deba tomar la iniciativa para protegerlo y es el
recurso de pedir al juez una protección contra los obstáculos puestos por las
conductas de otros.
Las
críticas que se hacen a esta tesis son:
Si
el interés fuera esencial del derecho subjetivo, este no existiría de faltar
aquel, es decir, si el titular del derecho no tuviera el interés de no exigir
el cumplimiento de la obligación a otra persona, no por el simple hecho de
faltar el interés por parte del facultado el derecho sigue subsistiendo a pesar
de esta circunstancia.
El
legislador no reconoce ni puede garantizar que todos los intereses de los
individuos estén protegidos mediante las normas que se crean a través del
proceso legislativo.
Como
el interés y la voluntad pertenecen a un mismo linaje psicológico, debido que
solo se quiere aquello en lo que se tiene interés, y solo se tiene interés en
aquello que se quiere, y como se puede apreciar las críticas que se le hacen a
la teoría de la voluntad también son aplicables al del interés, esto en razón
de los argumentos manifestado en este párrafo.
c) Teoría ecléctica.
La teoría del interés tampoco podía perdurar largo tiempo, pues en seguida se advirtió también, sobre todo por parte de la doctrina civilística, que incurría en los mismos defectos achacados por ella a la teoría de la voluntad. En efecto, existen también derechos en los que el sujeto carece de interés propio. Se pensó así en la posibilidad de armonizar sintéticamente los elementos esenciales de las teorías anteriores, la voluntad y el interés. Esta solución ecléctica consiguió muchos adeptos. Según ella, salvadas las particularidades que cada autor presenta en su exposición, el derecho subjetivo es un efecto de la norma jurídica en favor y a disposición del individuo. Patrocinaron esta solución G. Jellinek y a Thon, en Alemania; R. Saleilles, en Francia; y F. Ferrara, en Italia.
Jellinek
define al derecho subjetivo como “el interés tutelado por la ley, mediante el
reconocimiento de la voluntad individual”
Esta
teoría cae en el error de que si se realiza una compactación de las teorías
anteriores se subsanaría las criticas en las que han incurrido cada una de
ellas, y por consecuencia derivado de esa premisa las objeciones manifestadas
en su momento para cada una de las teorías son aplicadas también a esta.
CONCLUSIONES.
Se
concluye que en el Derecho Objetivo y Subjetivo poseen una relación tan
estrecha y correlativa entre ambos, pues afirmo que son muy dependientes uno
del otro, y me parece vago tratar de establecer cual fue primero, ya sea si se
trata de argumentar alguna explicación mediante las tesis conocidas como son la
temporalidad o por parte de la lógica.
Después
de lo manifestado en el presente trabajo entiendo al Derecho subjetivo de la siguiente
forma:
Como
la facultad o poder que posee un individuo para ejercer sus propios derechos,
limitar la conducta de los demás o tener el privilegio de exigir la obligación
de otro individuo en base a la norma jurídica.
Derivado
de la anterior definición concluyo que el derecho subjetivo posee dos elementos
esenciales como son:
Uno interno que consisten un poder que posee
el individuo de hacer u omitir cierta conducta en base al orden
imperativo-atributivo que es la norma jurídica dentro de la hipótesis planteada
por esta.
El formal que denominamos
pretensión que es la posibilidad de exigir el respeto de ese poder que
posee, es decir, tiene la facultad de poner en movimiento a los órganos
estatales, cuando se vea perjudicado en su esfera jurídica.
De
esto deriva la importancia del derecho subjetivo, puesto que dé él se desprende
la acción que tiene todo individuo.
DERECHO PÚBLICO:
Es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que
ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio
de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo
con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
pública entre sí.
La característica del derecho público es
que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que
pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las
partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por
el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación
es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por
toda la población.
También se ha definido al derecho
público como la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación
entre el Estado y los particulares y las relaciones de
supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones
funcionales del Estado entre sí.
ü 221
principio de juridicidad de los actos
ü 239
principio de legalidad
ü EL
ESTADO EN PERSECUCION AL QUE EVASOR DE IMPUESTOS
DERECHO PRIVADO
Es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones
jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los
fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio
tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación
es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si
ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos
ante una relación de Derecho privado.1
Este criterio no excluye la intervención
del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus
ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye
el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una
relación de Derecho privado.
Consecuentemente, la distinción
tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos
negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente
interesada, como si fuera un particular más.1
Por las razones expuestas, se entiende
que se rigen por el Derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares
y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad
pública alguna.2 Es el caso, por ejemplo, de los
contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una
administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad
jurídica propia creadas según las normas del Derecho mercantil y en las que la administración ostenta
una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de
dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el Derecho privado con
independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado
DERECHO POSITIVO:
Es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del
órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de
aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una
población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de
una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la Ley,
sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos,
reglamentos, etc.).1
El concepto de derecho positivo está
basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica
que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el
ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en
los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el
derecho, mediante las leyes. Eliusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la
cual el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores
supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que
el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la
posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).
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