FUENTES DEL DERECHO.
Clasificación:
ü Fuentes históricas.
ü Fuentes reales o materiales.
ü Fuentes formales.
ü La Costumbre.
ü La Legislación.
ü La Jurisprudencia.
ü La Doctrina.
DEFINICION
Dentro de las
definiciones de fuente encontramos “Principio, origen, causa de algo. Conjunto
de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, entre
otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido
a las normas jurídicas
En general, fuente es el
principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el
principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa.
Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, es referirse a los hechos que
le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos,
también a las prácticas sociales que la generan, nos referimos desde luego, al
origen del propio objetivo. Las fuentes del derecho, son conocidas por muchos
autores como: Los principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas y en
especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época. Las
fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la
creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
FUENTES HISTÓRICAS
Son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc., que
encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra
época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o
institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi,
la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc
FUENTES REALES O MATERIALES
Se denominan así a
todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida a la producción de
la norma jurídica y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la
misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas
naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo,
especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros,
empresarios, juristas o jueces, el afán de novedades o a la inversa, el
excesivo tradicionalismo y rutina, la organización económica, etc.
FUENTES
FORMALES
Son
los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o
extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de
los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento
jurídico(conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas),
y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo
anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes
del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes
del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).
LA COSTUMBRE.
Fuente del derecho, como norma
impuesta por el uso social, de origen popular y, con frecuencia, manifestada de
manera no escrita. Regularmente, origen de las normas luego exteriorizadas
legalmente, sobre todo hasta la aparición del Estado liberal.
© Espasa Calpe,
S.A.
Se considera costumbre a la
práctica implantada en la colectividad y considerada por esta como obligatoria,
es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente. En las sociedades modernas la costumbre, fuente
independiente de Derecho, es fuente subsidiaria que sólo regirá en defecto de
ley aplicable.
Además, del derecho y la moral, la conducta social humana está regida por otro sistema
normativo, que tiene en general, hacer la convivencia más agradable de un nivel
educativo superior.
Para que la costumbre pueda ser aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de acuerdo con los requisitos que permiten considerarla como tal.
ü El
primero es material y consiste en la repetición de un proceder o comportamiento
el cual debe ser general, constante y más o menos permanente.
ü El
segundo elemento es subjetivo y es la convicción de obligatoriedad que existe
en el ánimo popular respecto a dicho proceder o comportamiento
LA LEGISLACIÓN: cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al
conjunto de leyes de un país
La Ley
En la actualidad el término
"Ley", es utilizado prácticamente en todos los campos científicos;
prueba de esto es que se habla no sólo de leyes jurídicas, sino también de morales,
económicas, políticas, naturales, sicológicas, etc.
Pero en su origen, la
palabra ley, perteneció
al campo jurídico, como se comprobará después al estudiarse su etimología.
Etimología.- de latín lex, al respecto, no hay acuerdo
entre los autores:
a. Para unos lex deriva del latín ligare, dado que la ley liga
a los hombres en su actividad.
b. Para otros; la
mayoría, proviene del verbo legere (leer); y, por tanto, ley es,
etimológicamente, aquello que se lee. Esta etimología se explica, porque en la
época de la Republica Romana, mientras el derecho consuetudinario, no era
escrito y se conservaba en la memoria de los hombres, la ley, por el contrario,
estaba escrita (jus scriptum),
o mejor dicho grabada en tablas de mármol, bronce, etc., que se fijaban en
lugares públicos para que el pueblo las leyera y, conociéndolas, las cumpliera
mejor.
Hoy en día se llama en
general al derecho legislado,
derecho escrito y al consuetudinario derecho no escrito. Esto, si bien se
explica en las épocas primitivas, como se ha dicho, hoy no tiene razón de ser.
Puesto que las costumbres se conservan también por escrito.
I. Sentido Amplísimo
ley es toda norma jurídica obligatoria;
II. Sentido Amplio es
toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne
y
III. Sentido
Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. Estas distintas acepciones permiten
elaborar una definición más específica de la ley
Ley es la ordenación de la
razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los
actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una
cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.
La ley en la teoría general del derecho puede ser tomada en
dos aspectos Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos y otro
Material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una
multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo
CARACTERES DE LA LEY
1. Caracteres
externos
Generalidad y
abstracción: es
decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente
consideradas, sino que están sometidos a ellas todos los que se encuentran en
el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse
por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.
Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social
competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos
competentes para producir normas jurídicas de carácter general.
Caracteres Internos
Son más bien condiciones
esenciales para que la ley llene su función rectora y humana.
Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio
superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con
el Derecho positivo.
Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
Adecuada a las costumbres
del lugar y conveniente en el tiempo.
Debe ser Clara.
Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio
particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia.
Obligatoriedad
La ley es obligatoria y
coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe
existir una obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para
que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente.
- Impuesto sobre la Renta y
su Reglamento.
- Impuesto al Valor Agregado
y su Reglamento.
- Disposiciones Legales
para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria y su Reglamento.
- Impuesto de Solidaridad.
- Impuesto sobre Productos
Financieros.
- Ley de Defraudación
Tributaria.
- Código Tributario.
- Ley de la Sat
Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y
prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones
de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas en ocasiones
de los juicios sometidos a su resolución, los cuales aún no teniendo fuerza
obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del
órgano del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por
los tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.
Se entiende por doctrina, el conjunto de teorías y
estudios científicos referidos a la interpretación del derecho positivo, para su justa
aplicación.
García Maynez señala que, "se da nombre de
doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca
del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de
sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de su aplicación".
Importancia.- la influencia de la
doctrina como fuente material es grande, no sólo sobre los jueces, sino también
sobre el legislador.
Sobre los primeros, porque cuando una determinada
interpretación aparece sostenida por juristas de relieve, es raro que los tribunales se aparten de
ella; sobre los segundos, por cuanto el legislador se inspira en las obras, proyectos, etc., de los juristas.
FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA
Función de Interpretación
Hay dos clases de interpretación La Declarativa que se
limita a aplicar la ley, al decir cual es su sentido; y la Rectificadora, que
no se atiene a la literalidad de la ley sino que amplía, reduce o transforma el
sentido de la ley para lograr los fines que esa norma se propone, ésta puede
ser extensiva, restrictiva o modificadora.
Función Creadora y de Integración
La legislación algunas veces presenta lagunas,
imprecisiones, casos no previstos; sin embargo, existe el principio de plenitud
hermética del ordenamiento jurídico, según el cual el Derecho siempre trae soluciones para los casos discutidos
recurriendo a fuentes subsidiarias. El juez al sentenciar, debe subsanar los
vacíos dejados por el ordenamiento jurídico. De esta forma, la jurisprudencia
está realizando una función de creación e integración
del Derecho.
Función de Adaptación
La ley, una vez formulada, permanece fija o
invariable; en cambio las condiciones sociales para las cuales se dictó cambian
continuamente. En este aspecto, la jurisprudencia juega un importante papel en
el Derecho porque va adaptando la ley a las nuevas condiciones sociales, va
armonizando la ley con las ideas contemporáneas y con las necesidades modernas.
El derecho al ser aplicado a casos iguales, no debe
ser objeto de interpretaciones diferente, debe dársele una interpretación
uniforme. En nuestro país, normalmente, el fallo dictado por un tribunal sólo
tiene fuerza obligatoria para el caso planteado y respecto de las partes que
intervinieron en el juicio; pero no tiene fuerza obligatoria para los demás
tribunales, y ni siquiera para el mismo tribunal que lo dictó.
Sin embargo, los jueces y tribunales tratan de
mantener un criterio uniforme y constante en sus decisiones, respetando los
criterios establecidos en sus propios fallos. Por otra parte, la jurisprudencia
de un tribunal suele ser acatada no solo por el tribunal que la produjo, sino
también por otros porque se supone que antes de llegar a cualquier conclusión
deben haber estudiado el caso con detenimiento y resulta conveniente aprovechar el trabajo realizado por ese tribunal.
Aunque no exista la obligatoriedad del precedente, las
decisiones de los tribunales suelen ser mantenidas de hecho por el propio
tribunal que las dicta y por otros tribunales de igual o inferior categoría.
Esto conduce a una uniformidad en la manera de aplicar el Derecho o a una
unificación de criterios
Es el conjunto de estudios
de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con
el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con
la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o
para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las
opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es
invocada por las partes en los jueces para avalar sus pretensiones. También la
consultan los jueces para fundamentar la sentencia.
Valor de la Doctrina
como fuente del Derecho
La Doctrina es fuente formal
indirecta del Derecho; su valor principal depende de la categoría del autor que
la origine: tanto mayor será cuanto más acentuados tenga estos caracteres:
·
Independencia;
Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con
la ley.
·
Autoridad
Doctrinal; porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le hay
merecido su autor a través de su propia producción doctrinal.
·
Responsabilidad;
porque el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación y actuación
moral y responsable en la vida privada y pública. Por encima de toda técnica
jurídica existe un saber jurídico que la valora y la eleva, un saber total que
abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices
que le dan el verdadero sentido jurídico; pero esta elevación no se debe alejar
de la realidad, la investigación del jurista no se puede desarrollar al
margen de la vida, sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la determinación de los justo
sólo puede llevarse a cabo al calor de las realidades sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario