DEFINICIÓN DE JERARQUÍA NORMATIVA
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas
jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo
establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:
Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).
- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.
- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley
sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el
mismo rango.
-A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.
ORDEN
JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO GUATEMALTECO
El
ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organizado mediante la
jerarquía representada por una pirámide, la cual es mejor conocida como
“pirámide de Kelsen”, tomando dicho nombre de su creador Hans Kelsen. Siguiendo
esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas
guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente.
Constitución
Política de la República de Guatemala
Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en
la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos,
sociales y culturales de los habitantes de la república, además regula la
organización del Estado, las garantías constitucionales y los mecanismos de
defensa del orden constitucional. La actual Constitución Política de la
República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia
el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el
Artículo 256 se encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios. Algunos
juristas dividen a la Constitución Política de la República de Guatemala en dos
partes: parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139 y parte
orgánica del Artículo 140 al Artículo 281; mientras que otros la dividen en
tres partes: la parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139, parte
orgánica contenida del Artículo 140 al Artículo 262, y parte práctica integrada
del Artículo 263 al Artículo 281, la cual contiene garantías constitucionales y
defensa del orden constitucional dentro los mecanismos
establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo,
de Exhibición Personal, de Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y
disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos
concretos.
La
Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra en la cúspide
de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto que todas
las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que ninguna ley
puede contradecir lo que la carta magna establece ya que de entrar en pugna, la
ley inferior es nula de pleno derecho. La importancia que tiene la jerarquía
normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree
nuevas normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la
Constitución Política de la República de Guatemala, así también cuando el
órgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe
velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley fundamental. Así
también el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de
dictar Acuerdos Gubernativos no se contraríe en forma alguna lo establecido por
la ley suprema.
LEYES
CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
Tienen
jerarquía de leyes constitucionales aquellas que han sido creadas por una
Asamblea Nacional Constituyente o Asamblea Constituyente y aquellas a las
cuales la misma Constitución Política de la República de Guatemala les asigna
tal carácter.
1. Ley de Orden Público
Contenida
en el Decreto 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala,
emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigencia el cinco de mayo de
1966, el cual no fue derogado por la actual constitución sino por el contrario
fue reconocido por ella en el Artículo 139 de dicho cuerpo legal. Este decreto
establece las medidas que se deben aplicar cuando se dicta un estado de
prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra
respectivamente.
2. Ley de Emisión del Pensamiento
Contenida
en el Decreto 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala,
emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigor el cinco de mayo de
1966, al igual que la ley de orden público ésta fue reconocida por la actual
Constitución Política de la República de Guatemala en el octavo párrafo del
Artículo 35 de dicho cuerpo legal. Esta ley regula lo relativo al ejercicio del
derecho de libertad de emisión del pensamiento, estableciendo para el efecto
definiciones relacionadas a impresos y medios de radiodifusión y televisión,
delitos, faltas, sanciones y medios para imponerlas.
3. Ley Electoral y de Partidos
Políticos
Esta
normativa se encuentra contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1985, fue promulgado el tres de diciembre de 1985 y entró en
vigencia el 14 de enero de 1986; regula lo relativo a la formación y
funcionamiento de organizaciones políticas 15 además de lo relativo al
ejercicio del sufragio, los derechos políticos, autoridades y órganos
electorales y proceso electoral.
4. Ley de Amparo, Exhibición Personal
y de Constitucionalidad
Este
cuerpo legal se encuentra contenido en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1985, fue promulgado el ocho de enero de 1986 y entró en
vigencia el 14 de enero de ese mismo año; regula lo relativo a la acción de
amparo como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal como
garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad
de leyes y disposiciones de carácter general como garantía de la supremacía
constitucional.
TRATADOS
INTERNACIONALES
Son
instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más países
hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones
respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los Estados que los
aceptan y ratifican. Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico
guatemalteco con carácter de norma constitucional de modo que concuerden con el
conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de
sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la
propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da
por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no
por el Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido
anteriormente. Se citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido
aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se encuentran vigentes:
ü Convención Americana sobre
Derechos Humanos,
ü Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos,
ü Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ü Convenio para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna),
ü Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y Tratados de Libre Comercio.
Leyes
ordinarias
Dentro
de este eslabón de la pirámide se agrupa la normativa creada y promulgada por el Organismo Legislativo a través del
Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República; que ha
cumplido con el proceso legislativo y se encuentra vigente.
También
en este rubro se incluye a los decretos leyes, que son normas jurídicas que se
han emitido durante un gobierno de facto y que no han sido derogadas por leyes
posteriores. Algunos ejemplos de esta normativa son la
Ley
del Organismo Judicial,
Ley
Orgánica del Organismo Legislativo,
Ley
del Organismo Ejecutivo,
Código
de Notariado,
Código
de Comercio,
Las
leyes orgánicas de entidades descentralizadas o autónomas y leyes que regulan
impuestos;
Dentro
de los decretos leyes están el
Código
Civil,
Código
Procesal Civil y Mercantil,
Ley
de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano, entre otras.
Disposiciones
Reglamentarias
Son
reglas dotadas de generalidad, emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades
con potestad reglamentaria; estas disposiciones sirven principalmente para
desarrollar el contenido de una ley ordinaria y por ello se encuentran
subordinadas a ellas. Algunos ejemplos de reglamentos son: Reglamento de la Ley
del Servicio Civil, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de
Contrataciones del Estado, de la Ley del Registro Nacional de las Personas,
etc.
Normas
individualizadas
Son
el resultado de la aplicación de leyes de jerarquía superior, dentro de ellas
encontramos el contrato que es un acuerdo de dos o más voluntades encaminadas a
crear, modificar o extinguir una obligación; y las sentencias judiciales que
son resoluciones que ponen fin a un proceso después de haber sido agotadas
todas sus etapas.
muchas gracias por la informacion
ResponderEliminarGracias, me ha sido de gran ayuda... Excelente.
ResponderEliminarmuchas gracias, me ha ayudado bastante este contenido
ResponderEliminargracias :v
ResponderEliminargracias por la informacion tan importante
ResponderEliminarTiene una buena info
ResponderEliminarOk vale (me sirvió)...
ResponderEliminarTiene buena información
muy bien explicado
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