SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

lunes, 16 de marzo de 2015

5.- JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y SUS ÁMBITOS DE VALIDEZ

DEFINICIÓN DE JERARQUÍA NORMATIVA
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.

El 
principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.

En nuestro 
ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:

Superioridad de la 
Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).

- Superioridad de la norma escrita sobre la 
costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.
- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.

-A su vez las 
disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.

ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO GUATEMALTECO
El ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organizado mediante la jerarquía representada por una pirámide, la cual es mejor conocida como “pirámide de Kelsen”, tomando dicho nombre de su creador Hans Kelsen. Siguiendo esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente.

Constitución Política de la República de Guatemala
 Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos, sociales y culturales de los habitantes de la república, además regula la organización del Estado, las garantías constitucionales y los mecanismos de defensa del orden constitucional. La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el Artículo 256 se encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios. Algunos juristas dividen a la Constitución Política de la República de Guatemala en dos partes: parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139 y parte orgánica del Artículo 140 al Artículo 281; mientras que otros la dividen en tres partes: la parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139, parte orgánica contenida del Artículo 140 al Artículo 262, y parte práctica integrada del Artículo 263 al Artículo 281, la cual contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional dentro los mecanismos establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo, de Exhibición Personal, de Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos.
La Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna establece ya que de entrar en pugna, la ley inferior es nula de pleno derecho. La importancia que tiene la jerarquía normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree nuevas normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, así también cuando el órgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley fundamental. Así también el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de dictar Acuerdos Gubernativos no se contraríe en forma alguna lo establecido por la ley suprema.

LEYES CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
Tienen jerarquía de leyes constitucionales aquellas que han sido creadas por una Asamblea Nacional Constituyente o Asamblea Constituyente y aquellas a las cuales la misma Constitución Política de la República de Guatemala les asigna tal carácter.
1.      Ley de Orden Público
Contenida en el Decreto 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigencia el cinco de mayo de 1966, el cual no fue derogado por la actual constitución sino por el contrario fue reconocido por ella en el Artículo 139 de dicho cuerpo legal. Este decreto establece las medidas que se deben aplicar cuando se dicta un estado de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra respectivamente.
2.      Ley de Emisión del Pensamiento
Contenida en el Decreto 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigor el cinco de mayo de 1966, al igual que la ley de orden público ésta fue reconocida por la actual Constitución Política de la República de Guatemala en el octavo párrafo del Artículo 35 de dicho cuerpo legal. Esta ley regula lo relativo al ejercicio del derecho de libertad de emisión del pensamiento, estableciendo para el efecto definiciones relacionadas a impresos y medios de radiodifusión y televisión, delitos, faltas, sanciones y medios para imponerlas.
3.      Ley Electoral y de Partidos Políticos
Esta normativa se encuentra contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el tres de diciembre de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; regula lo relativo a la formación y funcionamiento de organizaciones políticas 15 además de lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, autoridades y órganos electorales y proceso electoral.

4.      Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
Este cuerpo legal se encuentra contenido en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el ocho de enero de 1986 y entró en vigencia el 14 de enero de ese mismo año; regula lo relativo a la acción de amparo como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones de carácter general como garantía de la supremacía constitucional.

TRATADOS INTERNACIONALES
Son instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más países hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los Estados que los aceptan y ratifican. Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico guatemalteco con carácter de norma constitucional de modo que concuerden con el conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no por el Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente. Se citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se encuentran vigentes:
ü  Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ü  Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
ü  Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ü  Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna),
ü  Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados de Libre Comercio.

Leyes ordinarias
Dentro de este eslabón de la pirámide se agrupa la normativa creada y promulgada por el Organismo Legislativo a través del Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República; que ha cumplido con el proceso legislativo y se encuentra vigente.
También en este rubro se incluye a los decretos leyes, que son normas jurídicas que se han emitido durante un gobierno de facto y que no han sido derogadas por leyes posteriores. Algunos ejemplos de esta normativa son la
Ley del Organismo Judicial,
Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
Ley del Organismo Ejecutivo,
Código de Notariado,
Código de Comercio,
Las leyes orgánicas de entidades descentralizadas o autónomas y leyes que regulan impuestos;
Dentro de los decretos leyes están el
Código Civil,
Código Procesal Civil y Mercantil,
Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano, entre otras.
Disposiciones Reglamentarias
Son reglas dotadas de generalidad, emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades con potestad reglamentaria; estas disposiciones sirven principalmente para desarrollar el contenido de una ley ordinaria y por ello se encuentran subordinadas a ellas. Algunos ejemplos de reglamentos son: Reglamento de la Ley del Servicio Civil, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Contrataciones del Estado, de la Ley del Registro Nacional de las Personas, etc.
Normas individualizadas
Son el resultado de la aplicación de leyes de jerarquía superior, dentro de ellas encontramos el contrato que es un acuerdo de dos o más voluntades encaminadas a crear, modificar o extinguir una obligación; y las sentencias judiciales que son resoluciones que ponen fin a un proceso después de haber sido agotadas todas sus etapas.


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