SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

SANTIAGO ATITLAN SOLOLA

lunes, 16 de marzo de 2015

2.- EL ESTADO

ESTADO DE GUATEMALA

La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidasy de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicanodemocrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.
La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son:

Organismo Ejecutivo


Palacio Nacional de la Cultura, sede del Gobierno Central
Este organismo o poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros y por la demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. El actual Presidente de la República de Guatemala es el Gral. Otto Fernando Pérez Molina y la actual Vicepresidente de la República de Guatemala es la Sra. Roxana Baldetti, primera mujer en ocupar la segunda magistratura.


El Consejo de Ministros es el órgano colegiado deliberatorio del Organismo Ejecutivo, también es denominado Gabinete de Gobierno oGabinete. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.1
Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo de Ministros.

Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:
No.
Ministerio
Viceministerios
Siglas
(Página Web)
01
·         Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
·         Viceministro de Desarrollo Económico Rural
·         Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
·         Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén
02
·         Viceministro de Ambiente
·         Viceministro de Recursos Naturales
03
·         Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
·         Viceministro de Comunicaciones
·         Viceministro de Transportes
·         Viceministro de Telecomunicaciones
·         Viceministro de Infraestructura y Vivienda
04
·         Viceministro de Cultura
·         Viceministro de Deporte y Recreación
·         Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural
05
·         Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
·         Viceministro de la Defensa Nacional
·         Viceministro de Marina
06
·         Viceministro de Política, Planificación y Evaluación
·         Viceministro de Protección Social
·         Viceministro de Administración y Finanzas
07
·         Viceministro de Integración y Comercio Exterior
·         Viceministro de Inversión y Competencia
·         Viceministro de Desarrollo de la MIPYME
08
·         Viceministro Administrativo
·         Viceministro de Educación Bilingüe Intercultural
·         Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad
09
·         Viceministro de Energía
·         Viceministro de Minería e Hidrocarburos
10
·         Viceministro de Transparencia Fiscal y Evaluación
·         Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
·         Viceministro de Administración Financiera
11
·         Viceministro de Seguridad
·         Viceministro Administrativo
·         Viceministro de Apoyo Comunitario
·         Viceministro de Apoyo al Sector de Justicia
·         Viceministro Contra la Narcoactividad
12
·         Viceministro de Relaciones Exteriores I
·         Viceministro de Relaciones Exteriores II
·         Viceministro de Relaciones Exteriores III
13
·         Viceministro Administrativo
·         Viceministro Técnico
·         Viceministro Hospitalario
14
·         Viceministro Laboral
·         Viceministro de Previsión Social
·         Viceministro Administrativo Financiero

Organismo Legislativo


Palacio del Organismo Legislativo, sede del Congreso de la República
Este organismo o poder está ejercido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual consta de un hemiciclo formado por 158 diputados de los diferentes distritos electorales para un período de gestión de cuatro años pudiendo ser reelectos mediante el sufragio universal y secreto. Su función primordial es representar al pueblo, pero también se encarga de decretar, reformar y derogar las leyes según sea para el beneficio del pueblo guatemalteco. Sus períodos o sesiones ordinarias comenzarán el 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, sin necesidad de convocatoria, así también podrá hacerlo en reuniones extraordinarias cuando sea de principal importancia. El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. Pedro Muadi. Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso de la República de Guatemala, en la 9 Avenida entre la 9 y 10 Calle de la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.

Clases de sesiones

Hay siete clases de sesiones que se realizan en el Congreso de la República, las cuales se encuentran tipificadas en la Constitución y en su Ley Orgánica. Son las siguientes, según su orden de tiempo:
·         Sesiones Preparatorias: Se realizan para poder dar posesión a la nueva legislatura, dentro de los primeros diez días del mes de enero en que se inicie un nuevo período legislativo. La composición para las sesiones o juntas preparatorias para dar posesión a la nueva legislatura del Congreso de la República se hace en base al artículo 12 de su Ley Orgánica, su fundamento legal.
·         Sesiones Ordinarias: Son las que se llevan a cabo en las fechas establecidas según la Constitución. El Congreso de la República sesiona ordinariamente los días y el tiempo que acuerde el Pleno. Su base legal se encuentra en el artículo 158 de la Constitución y en el artículo 74 de su Ley Orgánica.
·         Sesiones Extraordinarias: Se celebran en caso sean convocadas por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo. Cuando el veinticinco por ciento (25%) de los diputados lo pidiere a la Comisión Permanente con la razón o necesidad suficiente esta puede convocar al Pleno. Pero si más de la mitad del total de diputados pidieren la convocación la Comisión Permanente tendrá que hacerlo. Su fundamento se encuentra en el artículo 158 de la Constitución y en los artículos 75 y 76 de su Ley Orgánica.
·         Sesiones Permanentes: Se realizan cuando el Congreso necesite tratar algún tema de emergencia o urgencia nacional. Se llaman permanentes porque finalizan hasta que logran concluir el asunto que motivó a convocarlas. Sin embargo, pueden solicitar un receso por decisión misma de la Junta Directiva o petición de tres o más diputados. Se encuentran tipificadas en el artículo 77 de su Ley Orgánica.
·         Sesiones Públicas:Exceptuando los casos a que se alude en su Ley Orgánica, todas las sesiones del Congreso de la República serán públicas, pudiendo presenciarlas todos los ciudadanos que lo deseen. Esta regulada en el artículo 78 de su Ley Orgánica.
·         Sesiones Secretas: Solamente podrán realizarse para tratar asuntos militares, de seguridad nacional, asuntos diplomáticos pendientes, antejuicios o delitos contra el pudor de menores de edad. Inmediatamente, al tratarse estos asuntos toda persona que no sea diputado debe abandonar el hemiciclo. Es regulada en el artículo 79 de su Ley Orgánica.
·         Sesiones Solemnes: Se podrán llevar a cabo al abrir y cerrar los periodos de sesiones; al recibir el juramento de ley y dar posesión de sus cargos al Presidente o Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo Judicial, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y todos aquellos magistrados y funcionarios que la ley indique; así como al recibir a Jefes de Estado extranjeros y en toda circunstancia que el Pleno así lo decida. Concluida una sesión solemne, el Congreso podrá celebrar sesión ordinaria, siempre que hubiere sido convocado previamente para el efecto. Se encuentra establecida en el artículo 80 de su Ley Orgánica.

 

Requisitos

Para ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente:
a. Ser guatemalteco de origen; y
b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

 


Elección

Artículo principal: Distritos electorales de Guatemala
El Congreso esta compuesto por diputados popularmente en sufragio universal y secreto, haciendo uso del Método d'Hondt para adjudicar los escaños. Se eligen diputados distritales y nacionales por medio de listas electorales cerradas.
Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala conforma un distrito por sí mismo, el Distrito Central, y los otros municipios delDepartamento de Guatemala conforman el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado, por el solo hecho de estar constituido como tal, y un número de diputados proporcional a la población determinada en el último censo realizado antes de una elección. Hasta el censo de 2002, se adjudica un diputado adicional por cada 80000 habitantes. Además, un número equivalente al veinticinco por ciento del total de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional, 31 según el último censo.
En caso de falta definitiva de un diputado se declara vacante el cargo. Las vacantes se llenan, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
A continuación se presenta el número de diputados que representan a cada distrito electoral en Guatemala:


El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República para la VII Legislatura para el período 2012-2016 y el número de miembros por bancada política:
Partido Político
N°/Escaños*
56
48
14
14
12
06
03
02
01
01
Victoria
01
Total
158



Organismo Judicial



Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema de Justicia.
Este organismo es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual está conformada por 13 magistrados electos por el Congreso de la República para un período de gestión de cinco años pudiendo ser reelectos. La función de dicho organismo está establecida en la ley, la establece que la Corte Suprema de Justicia podrá administrar la justicia conforme lo dicte la Constitución y las demás leyes. El actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia es el Lic. José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal XI. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia en la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala. El máximo tribunal en materia constitucional es la Corte de Constitucionalidad formada por 5 magistrados, los cuales velan porque se cumpla la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente el Organismo Judicial encabeza el Sistema de Justicia en Guatemala.





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