ESTADO DE GUATEMALA
La República de
Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América,
y forma parte de la Organización de las Naciones Unidasy
de la Organización de los Estados Americanos.
Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución
Política de la República de Guatemala, la cual es
la ley suprema del
Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo,
según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.
La soberanía de
Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo
establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son:
Organismo Ejecutivo
Palacio Nacional de la Cultura, sede del
Gobierno Central
Este organismo o
poder es ejercido por el Presidente de la
República de Guatemala, el Vicepresidente de la
República de Guatemala y
el Consejo
de Ministros y por la
demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el
Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por
medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de
Guatemala y las Fuerzas
Públicas. El actual Presidente de la República de Guatemala es el Gral. Otto Fernando Pérez
Molina y la actual
Vicepresidente de la República de Guatemala es la Sra. Roxana Baldetti, primera mujer en ocupar la
segunda magistratura.
El Consejo
de Ministros es el órgano
colegiado deliberatorio del Organismo
Ejecutivo, también es denominado Gabinete
de Gobierno oGabinete.
Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión,
quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente
de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el
Vicepresidente de la República lo preside.1
Los ministros de Estado son responsables de sus actos,
de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa
orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de
Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren
concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia
del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en
sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo de Ministros.
Para el despacho de los negocios del
Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios
de Estado, los cuales
son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según
la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la
misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo
Ejecutivo son:
No.
|
Ministerio
|
Viceministerios
|
Siglas
(Página Web) |
01
|
·
Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
·
Viceministro de Desarrollo Económico Rural
·
Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
·
Viceministro de Agricultura, Ganadería y
Alimentación Región Petén
|
||
02
|
·
Viceministro de Ambiente
·
Viceministro de Recursos Naturales
|
||
03
|
·
Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda
·
Viceministro de Comunicaciones
·
Viceministro de Transportes
·
Viceministro de Telecomunicaciones
·
Viceministro de Infraestructura y Vivienda
|
||
04
|
·
Viceministro de Cultura
·
Viceministro de Deporte y Recreación
·
Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural
|
||
05
|
·
Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
·
Viceministro de la Defensa Nacional
·
Viceministro de Marina
|
||
06
|
·
Viceministro de Política, Planificación y Evaluación
·
Viceministro de Protección Social
·
Viceministro de Administración y Finanzas
|
||
07
|
·
Viceministro de Integración y Comercio Exterior
·
Viceministro de Inversión y Competencia
·
Viceministro de Desarrollo de la MIPYME
|
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08
|
·
Viceministro Administrativo
·
Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad
|
||
09
|
·
Viceministro de Energía
·
Viceministro de Minería e Hidrocarburos
|
||
10
|
·
Viceministro de Transparencia Fiscal y Evaluación
·
Viceministro de Administración Interna y Desarrollo
de Sistemas
·
Viceministro de Administración Financiera
|
||
11
|
·
Viceministro de Seguridad
·
Viceministro Administrativo
·
Viceministro de Apoyo Comunitario
·
Viceministro de Apoyo al Sector de Justicia
·
Viceministro Contra la Narcoactividad
|
||
12
|
·
Viceministro de Relaciones Exteriores I
·
Viceministro de Relaciones Exteriores II
·
Viceministro de Relaciones Exteriores III
|
||
13
|
·
Viceministro Administrativo
·
Viceministro Técnico
·
Viceministro Hospitalario
|
||
14
|
·
Viceministro Laboral
·
Viceministro de Previsión Social
·
Viceministro Administrativo Financiero
|
Organismo Legislativo
Palacio del Organismo Legislativo, sede del
Congreso de la República
Este organismo o poder está ejercido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual consta de un hemiciclo formado por 158
diputados de los diferentes distritos electorales para un período de gestión de
cuatro años pudiendo ser reelectos mediante el sufragio universal y secreto. Su
función primordial es representar al pueblo, pero también se encarga de
decretar, reformar y derogar las leyes según sea para el beneficio del pueblo
guatemalteco. Sus períodos o sesiones ordinarias comenzarán el 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, sin necesidad de convocatoria, así
también podrá hacerlo en reuniones extraordinarias cuando sea de principal
importancia. El actual Presidente del Congreso de la República de
Guatemala es el Lic. Pedro
Muadi. Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso de la República de
Guatemala, en la 9 Avenida entre la 9 y 10 Calle de la Zona 1 de la Ciudad
de Guatemala.
Clases de sesiones
Hay
siete clases de sesiones que se realizan en el Congreso de la República, las
cuales se encuentran tipificadas en la Constitución y en su Ley Orgánica. Son
las siguientes, según su orden de tiempo:
·
Sesiones Preparatorias: Se realizan
para poder dar posesión a la nueva legislatura, dentro de los primeros diez
días del mes de enero en que se inicie un nuevo período legislativo. La
composición para las sesiones o juntas preparatorias para dar posesión a la
nueva legislatura del Congreso de la República se hace en base al artículo 12
de su Ley Orgánica, su fundamento legal.
·
Sesiones Ordinarias: Son las que se
llevan a cabo en las fechas establecidas según la Constitución. El Congreso de
la República sesiona ordinariamente los días y el tiempo que acuerde el Pleno.
Su base legal se encuentra en el artículo 158 de la Constitución y en el
artículo 74 de su Ley Orgánica.
·
Sesiones Extraordinarias: Se celebran en
caso sean convocadas por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo.
Cuando el veinticinco por ciento (25%) de los diputados lo pidiere a la
Comisión Permanente con la razón o necesidad suficiente esta puede convocar al
Pleno. Pero si más de la mitad del total de diputados pidieren la convocación
la Comisión Permanente tendrá que hacerlo. Su fundamento se encuentra en el
artículo 158 de la Constitución y en los artículos 75 y 76 de su Ley Orgánica.
·
Sesiones Permanentes: Se realizan
cuando el Congreso necesite tratar algún tema de emergencia o urgencia
nacional. Se llaman permanentes porque finalizan hasta que logran concluir el
asunto que motivó a convocarlas. Sin embargo, pueden solicitar un receso por
decisión misma de la Junta Directiva o petición de tres o más diputados. Se
encuentran tipificadas en el artículo 77 de su Ley Orgánica.
·
Sesiones Públicas:Exceptuando los casos a que se
alude en su Ley Orgánica, todas las sesiones del Congreso de la República serán
públicas, pudiendo presenciarlas todos los ciudadanos que lo deseen. Esta
regulada en el artículo 78 de su Ley Orgánica.
·
Sesiones Secretas: Solamente podrán realizarse
para tratar asuntos militares, de seguridad nacional, asuntos diplomáticos
pendientes, antejuicios o delitos contra el pudor de menores de edad.
Inmediatamente, al tratarse estos asuntos toda persona que no sea diputado debe
abandonar el hemiciclo. Es regulada en el artículo 79 de su Ley Orgánica.
·
Sesiones Solemnes: Se podrán llevar a cabo al
abrir y cerrar los periodos de sesiones; al recibir el juramento de ley y dar
posesión de sus cargos al Presidente o Vicepresidente de la República, Presidente
del Organismo Judicial, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y todos
aquellos magistrados y funcionarios que la ley indique; así como al recibir a
Jefes de Estado extranjeros y en toda circunstancia que el Pleno así lo decida.
Concluida una sesión solemne, el Congreso podrá celebrar sesión ordinaria,
siempre que hubiere sido convocado previamente para el efecto. Se encuentra
establecida en el artículo 80 de su Ley Orgánica.
Requisitos
Para
ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente:
a. Ser
guatemalteco de origen; y
b.
Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Elección
El Congreso esta compuesto por diputados popularmente
en sufragio universal y secreto, haciendo uso del Método d'Hondt para
adjudicar los escaños. Se eligen diputados distritales y nacionales por medio
de listas electorales cerradas.
Cada uno de los departamentos de la
República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala conforma un distrito por sí mismo, el
Distrito Central, y los otros municipios delDepartamento de
Guatemala conforman el
distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo
un diputado, por el solo hecho de estar constituido como tal, y un número de
diputados proporcional a la población determinada en el último censo realizado
antes de una elección. Hasta el censo de 2002, se adjudica un diputado
adicional por cada 80000 habitantes. Además, un número equivalente al
veinticinco por ciento del total de diputados distritales será electo
directamente como diputados por lista nacional, 31 según el último censo.
En caso de falta definitiva de un diputado se declara
vacante el cargo. Las vacantes se llenan, según el caso, llamando al postulante
que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación
del último cargo adjudicado.
A continuación se presenta el número de diputados que
representan a cada distrito electoral en Guatemala:
Asignación
de escaños del Congreso
|
|
No. escaños
|
Circunscripción(es)
|
31
|
Lista Nacional
|
19
|
|
11
|
|
10
|
|
9
|
|
8
|
|
7
|
|
6
|
|
5
|
|
4
|
|
3
|
|
2
|
|
1
|
|
158
|
Total
|
El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República
para la VII Legislatura para el período 2012-2016 y el número de miembros por
bancada política:
Partido Político
|
N°/Escaños*
|
56
|
|
48
|
|
14
|
|
14
|
|
12
|
|
06
|
|
03
|
|
02
|
|
01
|
|
01
|
|
Victoria
|
01
|
Total
|
158
|
Organismo Judicial
Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema de
Justicia.
Este organismo es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual está conformada por 13 magistrados electos por
el Congreso de la República para un período de gestión de cinco años pudiendo
ser reelectos. La función de dicho organismo está establecida en la ley, la
establece que la Corte Suprema de Justicia podrá administrar la justicia
conforme lo dicte la Constitución y las demás leyes. El actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de
Justicia es el Lic. José
Arturo Sierra González, Magistrado Vocal XI. Su sede se encuentra en el Palacio
de Justicia en la Zona 4 de la Ciudad
de Guatemala. El máximo tribunal en
materia constitucional es la Corte de Constitucionalidad formada por 5 magistrados, los cuales velan porque se
cumpla la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente el
Organismo Judicial encabeza el Sistema de Justicia en Guatemala.
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